La propiedad intelectual impacta nuestras actividades como empresarios, artistas, estudiantes, docentes y colaboradores. Conocer cuáles son las formas en la que la propiedad intelectual se encuentra regulada en los distintos escenarios, nos permite identificar a qué tenemos derecho y cómo podemos sacar provecho de nuestras creaciones intelectuales, bien sea: una obra artística, un software, una marca, una patente, una tesis de grado, una presentación en Power Point, un documento en Word, entre otros.
La propiedad intelectual se desarrolla en distintas áreas y a continuación, compartiremos información sobre cada una de ellas:
Marcas:
Podrán registrarse y protegerse como marcas, los signos susceptibles de representación gráfica. Es decir, cuando una palabra, un dibujo o un sonido pueden representar o evocar en la mente del consumidor, un producto ofrecido por un fabricante y diferenciarlo de otros similares.
Dato: el costo para registrar una marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio, al día de hoy, es de $888.500.
Derechos de Autor:
Se encarga de proteger las obras de los autores.
Entendida como obra, toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma, como por ejemplo: una canción, una presentación en Power Point, una fotografía o un logo empresarial.
De otro lado, autor es quien tiene una idea y logra materializarla en una forma tangible. Es decir, no basta con tener la idea, también se debe plasmar ya sea en un libro, en una aplicación o en una canción por ejemplo.
En esta área, hay que evitar caer en conductas que van en contravía de su aplicación, tales como el plagio, el cual, según la Real Academia Española (RAE), es “copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias”.
Dato: las obras se pueden registrar ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor, a través del siguiente link: http://registroenlinea.gov.co/portal.htm. El registro es gratuito.
Patentes
Este término hace referencia a un título otorgado por los Gobiernos para la explotación comercial de una invención; cuyo uso es exclusivo para el inventor o para una persona autorizada por este, ya sea por 10 años (patente de invención) o por 20 años (patente de modelo de utilidad).
Dato: los descubrimientos no son invenciones, por lo tanto no se pueden patentar. Un ejemplo: si descubrimos un nuevo elemento químico, este no será considerada invención, pues ya existía en la naturaleza.
Software no es patentable en Colombia, solo en Estados Unidos, bajo ciertas circunstancias especiales.
Diseño Industrial
Refiere al aspecto ornamental o estético de un artículo. Puede consistir en características tridimensionales, como la forma o la superficie de un artículo; o bidimensionales como la configuración, las líneas o el color.
La duración de su protección es de 10 años.
Dato: la botella de Coca Cola y de Pony Malta, están protegidas por el Diseño Industrial en Colombia.
La ampliación de la información y otros datos de interés relacionadas con la propiedad intelectual, se desarrollan a profundidad en nuestro diplomado: Gestión Estratégica de Propiedad Intelectual.
Tomado de: www.icesi.edu.co